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RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE DE APROBACIÓN DE LA JUNTA.

Clave: 891 · Registro digital (IUS): 1009686 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 865

Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, y su correlativo 33 de la ley actualmente en vigor, todo acto de liquidación o convenio celebrado entre el obrero y el patrón, para tener validez, debe ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, no es menos cierto, sin embargo, que la renuncia al trabajo presentada por el trabajador no constituye un convenio o algún otro acto de aquellos que conforme a la Ley Federal del Trabajo requieren para su validez hacerse ante la Junta y ser aprobados por ésta, sino que dicha renuncia constituye un acto unilateral del trabajador, que de ese modo decide poner fin a la relación de trabajo que lo ligaba con la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009686-c83512c6/renuncia-al-trabajo-para-su-validez-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 782/73.—Fructuoso Linos.—13 de agosto de 1973.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 5018/80.—Juan Ramírez Escoto.—22 de julio de 1981.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso López Aparicio. Amparo directo 4682/81.—Héctor Alvelais Iriarte.—22 de marzo de 1982.—Unanimidad de cuatro votos.—-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 1882/82.—Carlos Montaño Vázquez.—18 de octubre de 1982.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 6341/83.—Víctor Manuel Nava Badillo.—15 de agosto de 1984.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso López Aparicio. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 412, Cuarta Sala, tesis 504.

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