RENUNCIA AL TRABAJO.-
Es un acto unilateral del trabajador, que de ese modo decide poner fin a la relación que lo liga con el patrón y no un convenio u otro acto de aquellos que conforme a la Ley Federal del Trabajo requieren para su validez hacerse ante las autoridades correspondientes y ser aprobados por éstas. Por otra parte, si el trabajador afirma que la renuncia le fue exigida por el patrón sin fecha y que posteriormente éste la fechó, debe probar esa circunstancia, ya que si no lo hace tiene que considerarse que se formuló en la fecha que en la misma aparece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916855-89e43627/renuncia-al-trabajo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENUNCIA AL TRABAJO. (s/clave)
- RENUNCIA, RETRACTACION CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE DEBA SURTIR EFECTOS LA. (s/clave)
- RENUNCIA DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- RENUNCIA AL TRABAJO. RETRACTACION DE LA. (s/clave)
- RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE. (I.6o.T. J/19 (10a.))
- RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE. (I.6o.T.29 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis