RENUNCIA AL TRABAJO.
Es un acto unilateral del trabajador, que de ese modo decide poner fin a la relación que lo liga con el patrón y no un convenio u otro acto de aquellos que conforme a la Ley Federal del Trabajo requieren para su validez hacerse ante las autoridades correspondientes y ser aprobados por éstas. Por otra parte, si el trabajador afirma que la renuncia le fue exigida por el patrón sin fecha y que posteriormente éste la fechó, debe probar esa circunstancia, ya que si no lo hace tiene que considerarse que se formuló en la fecha que en la misma aparece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813301-fda77b53/renuncia-al-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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