RENUNCIA AL TRABAJO, NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS LA, NI REQUIERE RATIFICACION.
Los trabajadores pueden renunciar válidamente al trabajo que desempeñan, sin que esto implique renuncia de derechos en los términos de los artículos 123, fracción XXVII, inciso h) de la Constitución y 15 de la Ley Federal del Trabajo, pues al proceder en esa forma no renuncian a derecho alguno derivado de la ley o adquirido con motivo de la prestación de sus servicios, sino que se limitan a manifestar su voluntad de dar por terminada la relación laboral, manifestación que para su validez no requiere la intervención de las autoridades del trabajo, y si el trabajador alega la existencia de algún vicio del consentimiento, a él corresponde probar tal extremo para que pueda declararse la nulidad de la renuncia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802973-8d4b3915/renuncia-al-trabajo-no-implica-renuncia-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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