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RENUNCIA AL TRABAJO, NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS LA, NI REQUIERE RATIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802973 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 23

Los trabajadores pueden renunciar válidamente al trabajo que desempeñan, sin que esto implique renuncia de derechos en los términos de los artículos 123, fracción XXVII, inciso h) de la Constitución y 15 de la Ley Federal del Trabajo, pues al proceder en esa forma no renuncian a derecho alguno derivado de la ley o adquirido con motivo de la prestación de sus servicios, sino que se limitan a manifestar su voluntad de dar por terminada la relación laboral, manifestación que para su validez no requiere la intervención de las autoridades del trabajo, y si el trabajador alega la existencia de algún vicio del consentimiento, a él corresponde probar tal extremo para que pueda declararse la nulidad de la renuncia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802973-8d4b3915/renuncia-al-trabajo-no-implica-renuncia-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1655/62. Eliseo González Pitones. 10 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen L, página 85. Amparo directo 3642/61. Gonzalo Villa Maldonado. 16 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen XXXVIII, página 43. Amparo directo 5254/58. Carmen Vargas Leal. 15 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XXXVIII, página 59. Amparo directo 3472/59. Jesús Sánchez Melgarejo. 15 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XII, página 232. Amparo directo 1046/58. Ricardo Mendoza Quintana. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 437, página 290, y en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 204, ambas tesis de rubro "RENUNCIA AL TRABAJO, NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS.". En el Volumen L, página 85, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO, RENUNCIA AL.". En el Volumen XXXVIII, página 59, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO, RENUNCIA AL, NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS.". En el Volumen XXXVIII, página 43, la tesis aparece bajo el rubro "RENUNCIA AL TRABAJO, VALIDEZ DE LA.". En el Volumen XII, página 232, la tesis aparece bajo el rubro "RENUNCIA AL TRABAJO.".

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