RENUNCIA AL TRABAJO, NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS.
Los trabajadores pueden renunciar válidamente al trabajo que desempeñan, sin que esto implique renuncia de derechos en los términos de los artículos 123, fracción XXVII, inciso h) de la Constitución y 15 de la Ley Federal del Trabajo, pues al proceder en esa forma no renuncian a derecho alguno derivado de la ley o adquirido con motivo de la prestación de sus servicios, sino que se limitan a manifestar su voluntad de dar por terminada la relación laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818135-cc8a6382/renuncia-al-trabajo-no-implica-renuncia-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7340/59. Enrique Tepale Hernández. 17 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Primera Parte, Tomo V, página 290, tesis 437, de rubro "RENUNCIA AL TRABAJO. NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS.".
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