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RENUNCIA AL TRABAJO. NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS.

Clave: 272 · Registro digital (IUS): 1009067 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 266

Los trabajadores pueden válidamente renunciar al trabajo, sin que tal acto implique renuncia de derechos en los términos de los artículos 123, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución y 15 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, pues la renuncia al trabajo no presupone la de derecho alguno derivado de la ley o adquirido con motivo de la prestación de sus servicios, sino que constituye una simple manifestación de voluntad de dar por terminada la relación laboral, manifestación que para su validez no requiere de la intervención de las autoridades del trabajo, toda vez que surte sus efectos desde luego, y corresponde a los trabajadores, cuando pretendan objetarla por algún vicio del consentimiento, demostrar tal extremo para obtener su nulidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009067-2051a8ca/renuncia-al-trabajo-no-implica-renuncia-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1046/58.—Ricardo Mendoza Quintana.—12 de junio de 1958.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo directo 3472/59.—J. Jesús Sánchez Melgarejo.—15 de agosto de 1960.—Cinco votos.—Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo directo 5254/58.—Carmen Vargas Leal.—15 de agosto de 1960.—Cinco votos.—Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo directo 3642/61.—Gonzalo Villa Maldonado.—16 de agosto de 1961.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 1655/62.—Eliseo González Pitones.—10 de septiembre de 1962.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 412, Cuarta Sala, tesis 503. Nota: El artículo 15 citado, corresponde al 5o. de la Ley Federal del Trabajo en vigor. La fracción XXVII, inciso h) a que se refiere esta tesis corresponde actualmente a la misma fracción del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente.

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