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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES, LA RENUNCIA DE LOS, NO REQUIERE LA APROBACION DE LAS AUTORIDADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5681

No puede decirse que para que la renuncia hecha por un trabajador tenga validez, deba hacerse ante las autoridades del trabajo, de acuerdo con el artículo 98 de la propia ley, ya que dicha disposición habla de compensaciones, liquidaciones, transacciones o convenios, y la renuncia no corresponde a ninguna de esas clasificaciones, puesto que sólo supone una conclusión voluntaria del contrato de trabajo y sería excesivo que se exigiese en toda renuncia, la aprobación de las autoridades del trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376405-551a24fb/trabajadores-la-renuncia-de-los-no-requiere-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1206/42. Savage Carlos. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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