TRABAJADORES, RENUNCIA DE LOS.
El hecho de que el trabajador renuncie al puesto que venía desempeñando y se dé por satisfecho de las prestaciones a que resultaba acreedor como trabajador al servicio del demandado, no implica renuncia alguna a los derechos a que se refieren la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no se contempla el caso de comprensión, liquidación o descuento a que alude el artículo 98 del código laboral, pues la eficacia de la dicha renuncia y recibo finiquito, no esta condicionada a la aprobación de la autoridad del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804892-bcb73c66/trabajadores-renuncia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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