TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la única causa de terminación voluntaria del contrato de trabajo es el mutuo consentimiento, siendo indebido que la Junta considerara que la renuncia del trabajador es una causa de terminación por mutuo consentimiento; porque independientemente del criterio que se acepta para determinar los caso precisos en que puede existir el mutuo consentimiento, es indudable que basta la renuncia de un empleado o trabajador, para que no sea responsable el patrón de la terminación del contrato; y como la renuncia no es un convenio, no existe apoyo para la tesis relativa que debió formularse ante la Junta o someterse a la aprobación de la misma, la propia renuncia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806410-d9a0c61c/trabajo-terminacion-del-contrato-de-por-renuncia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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