RESCISIÓN, SÓLO PUEDE SER ALEGADA POR EL PATRÓN EN VÍA DE EXCEPCIÓN.-
Habiendo rescindido la ahora quejosa el contrato de trabajo, como lo reconoció en la audiencia de demanda y excepciones, sólo le competía excepcionarse por lo que toca a la acción de reinstalación ejercitada por el trabajador, y acreditar, en el juicio promovido por éste, que la rescisión del contrato de trabajo fue justificada, mas no reconvenir la rescisión del mismo, pues la rescisión en materia laboral, una vez decretada por el patrón, sólo puede ser alegada por éste en vía de excepción, toda vez que puede permanecer inactivo, sin que se afecten sus intereses, mientras el trabajador no ejercita la acción correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916864-0dd1b813/rescision-solo-puede-ser-alegada-por-el-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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