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RESCISIÓN, SÓLO PUEDE SER ALEGADA POR EL PATRÓN EN VÍA DE EXCEPCIÓN.-

Clave: 426 · Registro digital (IUS): 916864 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 261

Habiendo rescindido la ahora quejosa el contrato de trabajo, como lo reconoció en la audiencia de demanda y excepciones, sólo le competía excepcionarse por lo que toca a la acción de reinstalación ejercitada por el trabajador, y acreditar, en el juicio promovido por éste, que la rescisión del contrato de trabajo fue justificada, mas no reconvenir la rescisión del mismo, pues la rescisión en materia laboral, una vez decretada por el patrón, sólo puede ser alegada por éste en vía de excepción, toda vez que puede permanecer inactivo, sin que se afecten sus intereses, mientras el trabajador no ejercita la acción correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916864-0dd1b813/rescision-solo-puede-ser-alegada-por-el-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1738/57.-Sanjuana Cifuentes.-14 de enero de 1959.-Mayoría de tres votos.-Ponente: Gilberto Valenzuela. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XIX, Quinta Parte, página 92, Cuarta Sala.

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