CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION JUSTIFICADA DE LOS.
Las Juntas, al reconocer el abandono del empleo por parte del trabajador quien estaba obligado a prestar sus servicios en el lugar que le designaba la empresa, no infringió los artículos 113, fracción I y 121 fracción XI del código laboral y debe decirse, así mismo, que no existe tal infracción, pues si se llegó a la conclusión de que el trabajador rescindió justificadamente su contrato de trabajo, resulta inadmisible jurídicamente, la aplicación de los preceptos que se dicen infringidos, ya que no puede coexistir el abandono del trabajo o desobediencia del trabajador, para prestar sus servicios en la forma estipulada, supuesto que quedó definido que hubo justa causa para la rescisión del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368204-b8978caa/contratos-de-trabajo-rescision-justificada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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