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CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR EL PATRON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366980 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1132

Es cierto que el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo enumera quince motivos de rescisión justificada del contrato de trabajo, por parte del patrón, y en la fracción XVI indica que tal rescisión pueden motivarla causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere; pero esta disposición no puede estimarse como derogatoria de las normas procesales que rigen el desarrollo y estructuración de los juicios laborales, que requieren que las excepciones opuestas por los demandados sean claras y precisas, expresando los hechos constitutivos de las mismas excepciones y que los laudos han de pronunciarse congruentemente con las acciones y excepciones planteadas por las partes (Arts. 512, 518 y 550 de la Ley Federal del Trabajo). Por tanto, si el demandado radicó su excepción en los hechos a que se refiere la fracción VIII del artículo 121 de la ley laboral, la Junta estaba obligada a decidir si se habían justificado tales hechos, como motivo de rescisión del contrato de trabajo, y no podía colocarse en posturas genéricas y oficiosas, buscando la falta de rectitud en la conducta del trabajador y trayendo a colación la obligatoriedad de los contratos colectivos de trabajo y el principio de autoridad de los mismos, para concluir que el actor faltó a esa rectitud y al cumplimiento del contrato colectivo, lo que motivó su despido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366980-56f9dad8/contrato-de-trabajo-rescision-del-por-el-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2084/54. Velasco María Guadalupe. 22 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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