CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
Si el demandado dijo al contestar la demanda, en forma genérica que impide toda defensa a la parte contraria, que ésta había cometido faltas que eran suficientes para la rescisión del contrato de trabajo, sin especificarlas, es claro que esto impidió que la Junta responsable se ocupara de ellas por no haber sido objeto de la lite, pues para que válidamente pueda el patrón invocar como causal de la rescisión del contrato de trabajo, alguna de las que se incluyen en las fracciones del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, es preciso no sólo que cite la fracción o fracciones aplicables, sino además que exponga los hechos que la motivaron, a fin de que su contraparte tenga oportunidad de defenderse en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369370-fb29c018/contrato-de-trabajo-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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