TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE.
Si se alega que con el informe justificado que rinde el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, con el carácter de autoridad responsable en un juicio de amparo, queda demostrado que se obliga a unos trabajadores a que firmen y acepten un contrato colectivo de trabajo, pasando por alto lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse esa alegación, si en el informe justificado aludido, la autoridad responsable manifiesta desconocer tal acto, y lo único que sucede, es que un sindicato pide la revisión del contrato colectivo de trabajo que tenía celebrado anteriormente con algunos de los trabajadores quejosos, fundándose en el citado artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379202-5734e3e6/trabajo-rescision-del-contrato-colectivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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