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CONTRATOS COLECTIVOS, RESCISIÓN DE LOS.-

Clave: 153 · Registro digital (IUS): 916591 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 89

Los hechos individualmente imputados a los trabajadores, miembros de un sindicato, no pueden constituir motivo legal para la rescisión del contrato colectivo celebrado con éste, pues las disposiciones del artículo 121 de la Ley del Trabajo, no pueden fundar tal rescisión, ya que el contrato constituye un vínculo obligatorio entre el patrono y el sindicato, conforme al cual se rigen las relaciones de trabajo entre el patrono y sus obreros, en lo personal, sin que dicho vínculo pueda considerarse que desaparece por el solo hecho de que uno o algunos de los trabajadores den lugar, por actos propios, a la terminación de su relación individual de trabajo. Por otra parte, no existe en la ley disposición alguna que determine la rescisión del contrato colectivo, por actos imputables a los dirigentes sindicales, cualquiera que sea la índole de tales actos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916591-5498ebfb/contratos-colectivos-rescision-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9887/41.-García Anselmo.-24 de marzo de 1942.-Cinco votos.-Relator: Roque Estrada. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXI, página 5527, Cuarta Sala.

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