CONTRATOS COLECTIVOS, RESCISIÓN DE LOS.-
Los hechos individualmente imputados a los trabajadores, miembros de un sindicato, no pueden constituir motivo legal para la rescisión del contrato colectivo celebrado con éste, pues las disposiciones del artículo 121 de la Ley del Trabajo, no pueden fundar tal rescisión, ya que el contrato constituye un vínculo obligatorio entre el patrono y el sindicato, conforme al cual se rigen las relaciones de trabajo entre el patrono y sus obreros, en lo personal, sin que dicho vínculo pueda considerarse que desaparece por el solo hecho de que uno o algunos de los trabajadores den lugar, por actos propios, a la terminación de su relación individual de trabajo. Por otra parte, no existe en la ley disposición alguna que determine la rescisión del contrato colectivo, por actos imputables a los dirigentes sindicales, cualquiera que sea la índole de tales actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916591-5498ebfb/contratos-colectivos-rescision-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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