CONTRATO COLECTIVO, RESCISION INDEBIDA DEL, POR FALTAS DE ALGUNOS TRABAJADORES.
No es correcta la tesis de que los sindicatos son responsables de las faltas cometidas por sus agremiados, cuando no procuran remediar los males causados, a pesar de que tienen conocimiento de ellos, porque entonces la falta individual se convierte en colectiva al solidarizarse tácitamente el sindicato, con los hechos violatorios de dichos agremiados, engendrándose así la correspondiente causa rescisoria del contrato colectivo, pues, además de que esa tesis no se funda en disposición legal alguna, produce el efecto de hacer perder a los trabajadores que no cometieron faltas y al respectivo sindicato, los derechos adquiridos al amparo del contrato colectivo, y no puede considerarse como causa que amerite la rescisión de éste, la de que hayan incurrido en lenidad, al conocer los cargos que se hicieron a algunos de los trabajadores, porque en todo caso, quedan expeditas las acciones de la parte patronal, para pedir la aplicación de las sanciones legales respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376564-263d45b8/contrato-colectivo-rescision-indebida-del-por-faltas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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