CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, POR CIERRE TOTAL DE LA EMPRESA.
El hecho del artículo 126, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, disponga que los contratos de trabajo terminan por cierre total de la empresa, no quiere decir que sean loa patronos por sí y ante sí, quienes tal cosa decidan, ya que no pueden parar ni clausurar sus labores, cualesquiera que sean los motivos que invoquen, si no mediante la tramitación del expediente respectivo, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el que se oiga a los trabajadores, para que se observen las disposiciones relativas de la Ley del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367697-73a56e5f/contrato-de-trabajo-terminacion-del-por-cierre-total · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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