CIERRE TOTAL DE UNA EMPRESA, PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE.
Si la empresa manifiesta que dio por terminado el contrato de trabajo por cierre total de la misma, debe considerarse que ésta se colocó frente al caso que contempla la fracción VIII del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo de 1931. Ahora bien, conforme al artículo 579 de la propia ley, los conflictos que se susciten con motivo de las disposiciones de los preceptos que el propio artículo consigna, entre los que está la precitada fracción VIII del artículo 126, deben sujetarse en todo caso al procedimiento que se marca en los artículos del 570 al 578, así como a lo dispuesto por los artículos 580, 581, 582 y 583 de la Ley Federal del Trabajo de que se viene hablando, es decir, se está frente a un conflicto de orden económico y debe seguirse, al decretarse la clausura de la negociación, el procedimiento a que se refiere el capítulo VII del título IX de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244602-3cda64ef/cierre-total-de-una-empresa-procedimiento-a-seguir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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