TRABAJO, TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE.
La terminación del contrato de trabajo, por haber concluido la obra determinada para la cual fue contratado el trabajador, no puede tener lugar sino cuando se acredite esta especie de contratación. Cuando se trata de contrato celebrado por tiempo fijo, el mismo no subsiste si concluyen las causas que originaron el trabajo; mas cuando el contrato se celebra por tiempo indefinido, no puede la parte patronal darlo por terminado, sin causa justificada; de otra suerte, se daría al artículo 126, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, un alcance que no tiene, ampliando sin base ni razón alguna las causas de terminación de los contratos de trabajo fijadas limitativamente por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377476-90032af6/trabajo-terminacion-de-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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