CONTRATOS DE TRABAJO, TERMINACION DE LOS.
Si bien puede decirse que, aun cuando no se hubiese probado que los contratos de los trabajadores fueran para obra determinada, si de hecho concluyeron los trabajos de la empresa, la misma quedaba autorizada para separar a los obreros, atenta la disposición de la fracción IV del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, debe tenerse en cuenta que si lo único que se demostró fue que se habían concluido determinados trabajos, mas no la totalidad de ellos, y no está demostrado que los trabajadores solamente hubieran sido utilizados para aquellos trabajos, sino que hay presunciones de que fueron utilizados en diversos servicios, es claro que no quedó debidamente comprobada la terminación de la obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381278-c5c2d636/contratos-de-trabajo-terminacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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