TRABAJO A TIEMPO FIJO, LOS SINDICATOS NO ESTÁN FACULTADOS PARA CONVENIR CON EL PATRONO EN DAR POR CONCLUIDO EL CONTRATO DE TRABAJO, CUANDO SUBSISTE LA MATERIA DEL MISMO.-
Si el trabajador afirma en su demanda, que fue despedido, no obstante que no había concluido la materia del trabajo para el cual fue contratado, y tal hecho se tuvo como cierto presuntivamente, en virtud de la confesión ficta del patrono y de que éste no rindió prueba en contrario, debe considerarse injustificada la separación del obrero. No obsta a lo anterior, que el sindicato, como representante del actor, haya convenido con la empresa, en dar por terminado el contrato de trabajo, porque aunque a aquél corresponde la representación de sus miembros, ella es ineficaz para privar a éstos sin razón, de su ocupación, dado el carácter imperativo del derecho del trabajo, que marca un límite a la facultad de libre contratación y lo dispuesto en el artículo 24 de la ley federal de la materia, según el cual, el contrato sólo podrá celebrarse por tiempo determinado, en aquellos casos en que sea su duración resultado de la naturaleza del servicio que se va a prestar, y el artículo 39 de la propia ley, que dispone que si al vencer el término del contrato, subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, el mismo se prorrogará por el tiempo que perduren dichas circunstancias, además de que no hay que olvidar que la citada Ley Federal del Trabajo, es por esencia y naturaleza, protectora de la clase trabajadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917020-1e3eeb47/trabajo-a-tiempo-fijo-los-sindicatos-no-estan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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