TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA.
Los contratos de trabajo pueden celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo o para la obra determinada, con la modalidad, estos dos últimos, de que si vencido el término del convenio, subsisten las causas que le dieron origen y su materia, se prorrogará por todo el tiempo que perduren dichas circunstancias; en caso contrario, se dará por terminado, conforme a la fracción IV del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad para el patrono; por lo que si en caso de que se trata, la empresa quejosa alega haber contratado a los reclamantes para la obra determinada y para justificar ese hecho exhibe los contratos de trabajo debidamente firmados y reconocidos por ellos, así como las demás pruebas para demostrar que había concluido la obra para la que aquéllos fueron contratados, sin que tales probanzas fueran desvirtuadas por los actores, no puede decirse que la empresa estaba obligada a promover un incidente para solicitar la suspensión temporal de los contratos de trabajo, porque si en éstos se hallaba estipulada la obra encomendada a los trabajadores, concluida ésta, ipso facto, terminó el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376297-6781dad3/trabajo-para-obra-determinada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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