TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA, DESPIDO EN EL CONTRATO DE.
Si no obstante que bajo el punto de vista formal celebraron las partes un contrato para obra determinada, la mayoría de las ejecutadas por el actor para la empresa, no estaban incluidas en el mismo, y así, independientemente de esa forma, la realidad es que el actor con contrato o sin él, prestó servicios no para obras determinadas o que no se le contrató en esos términos, sino aparentemente, no puede decirse que sea procedente ni fundado el despido, aun aceptando que se hubiera notificado la conclusión de las obras señaladas en el contrato, sobre todo, si esto no acontece, sino que se invocó la necesidad de suspender las obras. Por otra parte, no basta que un trabajador haya celebrado contrato para obra determinada, para fundar la separación del mismo en cualquier tiempo, y menos cuando se da como razón, no la conclusión, sino la suspensión de los trabajos de construcción, que obligan a la empresa a prescindir de sus servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376584-7f46d3d9/trabajo-para-obra-determinada-despido-en-el-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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