TRABAJO, CONTRATOS DE, PARA OBRA DETERMINADA.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos respectivos pueden celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo y para obra determinada; lo que quiere decir que el ajuste para obra determinada, es perfectamente legal y no puede constituir renuncia alguna, prohibida por la ley, de acuerdo con el artículo 15 de la misma; por otra parte, si no se demuestra la existencia de circunstancias que hagan presumir que las cosas que motivaron el contrato, aún prevalecen, debe estimarse que aquél ha concluido, de acuerdo con lo que establece la fracción IV del artículo 126, de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379762-ddf5029e/trabajo-contratos-de-para-obra-determinada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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