TRABAJO, CONTRATOS DE, POR TIEMPO DEFINIDO.
La Ley Federal del Trabajo, establece en sus artículos 24 y 39, que es norma general que el contrato de trabajo se entiende celebrado por tiempo indefinido salvo que por la naturaleza del servicio que se va a prestar o por referirse a la realización de una obra determinada, se limite a cierto tiempo, pero aun así, cuando las causas que de dieron origen y la materia del trabajo subsistan, se prorrogará el contrato por todo el tiempo que perduren dichas circunstancias, de lo que se deduce que una vez designado el trabajador para un cargo, sin estipularse en el contrato respectivo que lo fue por determinado tiempo o con motivo de una obra determinada, en los casos en que esto es legalmente posible, tiene derecho a permanecer indefinidamente en él corresponde al patrón probar, en caso dado, que tuvo motivo fundado para descenderlo de categoría o para rescindir el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319362-90d038cb/trabajo-contratos-de-por-tiempo-definido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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