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CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO O POR OBRA DETERMINADA. CONSTITUYEN EXCEPCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 23

Como regla general el contrato de trabajo es por tiempo indefinido y los contratos por tiempo determinado o para obra determinada constituyen excepciones que, como tales, sólo pueden ser celebrados cuando así lo exija la naturaleza del servicio que se va a prestar o de la obra en cuya ejecución se va a emplear el esfuerzo del trabajador, según se desprende de los artículos 24, fracción III, 39 y 40 de la Ley Federal del Trabajo, que garantizan el derecho del trabajador a la permanencia en el trabajo y de los que se desprende, además, que aunque en un contrato se señale término de duración, si no se indica cual es el motivo por el que se limita dicho término, debe considerarse celebrado por tiempo indefinido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274763-75117501/contratos-por-tiempo-determinado-o-por-obra-determinada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3136/61. José Luis Cabreras Montemayor. 8 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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