CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO Y POR TIEMPO DETERMINADO.
En el derecho mexicano del trabajo la regla general está constituida por el contrato de trabajo por tiempo indefinido y los contratos por tiempo determinado o para obra determinada constituyen excepciones que, como tales, sólo pueden ser celebrados cuando así lo exija la naturaleza del servicio que se va prestar o de la obra en cuya ejecución se va a emplear dicho servicio y deben estar expresamente estipulados, según se desprende de los artículos 24, fracción III, 39 y 40 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de no hacerse así, además de violarse el derecho a la permanencia en el trabajo, el trabajador no puede saber en qué calidad se encuentra prestando sus servicios y si conviene a sus intereses aceptar la celebración de un contrato cuya duración no es indefinida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274724-e3b26b2b/contratos-de-trabajo-por-tiempo-indefinido-y-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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