CONTRATO DE TRABAJO, DURACION DEL.
En el derecho mexicano del trabajo la regla general está constituida por el contrato de trabajo por tiempo indefinido y los contratos por tiempo determinado o para obra determinada constituyen excepciones que, como tales, sólo pueden ser celebrados cuando así lo exija la naturaleza del servicio que se va a prestar o de la obra en cuya ejecución se va a emplear el esfuerzo del trabajador, según se desprende de los artículos 24 fracción III, 39 y 40 de la Ley Federal del Trabajo. El derecho del trabajador a la permanencia del trabajo, es precisamente una de las características distintivas del Derecho laboral de México. De esta tesis se desprende, además que aunque en un contrato se señale término de duración, si no se indica cuál es el motivo por el que se limita dicho término, debe considerarse celebrado por tiempo indefinido, máxime si al primer contrato así celebrado sigue inmediatamente otro en iguales condiciones y posteriormente algunos más, en virtud de los cuales la prestación de servicios se realiza por un lapso más o menos largo e ininterrumpido, pues esta circunstancia corrobora la necesidad de los servicios de trabajo, misma que debe considerarse nula y sin efectos, de acuerdo con los artículos 123, fracción XXVII, inciso h) de la Constitución y 22, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367458-acbf3b66/contrato-de-trabajo-duracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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