CONTRATO DE TRABAJO, NO ES NECESARIO QUE SE PRECISEN LOS MOTIVOS DE LA LIMITACION DEL TERMINO DE VIGENCIA TEMPORAL DEL.
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido tesis en el sentido de que en nuestro régimen jurídico el contrato de trabajo por tiempo indefinido constituye la regla general y que los contratos por tiempo fijo o para obra determinada constituyen excepciones, por lo que sólo pueden celebrarse cuando así lo exija la naturaleza del servicio que se va a prestar o de la obra en cuya ejecución se va a emplear dicho servicio, lo que debe quedar estipulado expresamente según se desprende de los artículos 24, fracción III y 39 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de no hacerse así, además de violarse el derecho a la permanencia del trabajo, el trabajador no puede saber en qué calidad se encuentra prestando sus servicios y si conviene a sus intereses aceptar la celebración de un contrato cuya duración es indefinida, debiendo señalarse además del tiempo de duración, cuál es el motivo por el que se limita dicho término, también es cierto que esta tesis ha sido modificada solamente en su última parte, pues reconsiderando el punto jurídico relativo se ha llegado a la conclusión de que no es necesario que en los contratos de trabajo por tiempo determinado se indique el motivo de su duración limitada, ya que el artículo 24 de la ley de la materia, al señalar los requisitos que debe llenar el contrato escrito, no se refiere al indicado, por lo que basta con expresar que la duración del propio contrato se limitara a un lapso determinado, lo que permite al trabajador conocer esa circunstancia, pudiendo probarse en el juicio que llegue a suscitarse los motivos de la limitación del término de vigencia de la contratación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273912-bf1f4576/contrato-de-trabajo-no-es-necesario-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO O PARA OBRA DETERMINADA PRUEBA DEL MOTIVO DE LA LIMITACION. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO. LA DETERMINACION NO CONSTITUYE RENUNCIA DE DERECHOS. (s/clave)
- CONTRATOS POR TIEMPO FIJO, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, DURACION DEL. (s/clave)
- CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO O POR OBRA DETERMINADA. CONSTITUYEN EXCEPCIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis