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CONTRATO DE TRABAJO, NO ES NECESARIO QUE SE PRECISEN LOS MOTIVOS DE LA LIMITACION DEL TERMINO DE VIGENCIA TEMPORAL DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 12

Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido tesis en el sentido de que en nuestro régimen jurídico el contrato de trabajo por tiempo indefinido constituye la regla general y que los contratos por tiempo fijo o para obra determinada constituyen excepciones, por lo que sólo pueden celebrarse cuando así lo exija la naturaleza del servicio que se va a prestar o de la obra en cuya ejecución se va a emplear dicho servicio, lo que debe quedar estipulado expresamente según se desprende de los artículos 24, fracción III y 39 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de no hacerse así, además de violarse el derecho a la permanencia del trabajo, el trabajador no puede saber en qué calidad se encuentra prestando sus servicios y si conviene a sus intereses aceptar la celebración de un contrato cuya duración es indefinida, debiendo señalarse además del tiempo de duración, cuál es el motivo por el que se limita dicho término, también es cierto que esta tesis ha sido modificada solamente en su última parte, pues reconsiderando el punto jurídico relativo se ha llegado a la conclusión de que no es necesario que en los contratos de trabajo por tiempo determinado se indique el motivo de su duración limitada, ya que el artículo 24 de la ley de la materia, al señalar los requisitos que debe llenar el contrato escrito, no se refiere al indicado, por lo que basta con expresar que la duración del propio contrato se limitara a un lapso determinado, lo que permite al trabajador conocer esa circunstancia, pudiendo probarse en el juicio que llegue a suscitarse los motivos de la limitación del término de vigencia de la contratación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273912-bf1f4576/contrato-de-trabajo-no-es-necesario-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3260/60. Nemesio Hernández Palacios. 11 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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