CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO. LA DETERMINACION NO CONSTITUYE RENUNCIA DE DERECHOS.
La circunstancia de que el contrato haya sido concertado por tiempo fijo determinándose en el mismo la fecha de expiración, no contraviene disposiciones de la ley laboral, ya que no constituye una renuncia a los derechos y prerrogativas que otorga la misma, puesto que, si bien es cierto que la fracción III del artículo 24 del referido ordenamiento dispone que el contrato de trabajo sólo podrá celebrarse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar, también lo es que el artículo 39 de dicha ley laboral autoriza la celebración de los contratos de trabajo con características varias y así señala que podrá celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo o para obra determinada y la protección que otorga al trabajador para garantizarle la estabilidad en su empleo la determina en su párrafo final previniendo que: "si vencido el término del contrato subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se prorrogará el contrato por todo el tiempo que perduren dichas circunstancias.". De estas disposiciones se desprenden que la ley autoriza la celebración de los contratos de trabajo con las modalidades a que la misma se refiere, tiempo indefinido, tiempo fijo y obra determinada, con la taxativa de que los celebrados por tiempo determinado deben ser resultado de la naturaleza del servicio que se va a prestar y que garantice a los trabajadores la supervivencia de su contratación en tanto subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, pero debiéndose entender que para esa prolongación se requiere la pretensión del trabajador manifestada en tal sentido y la prueba por su parte de la subsistencia de las condiciones a que se ha aludido, ya que de no intentarse ni probarse esto, debe estarse a lo pactado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274101-dc1839a6/contratos-de-trabajo-por-tiempo-fijo-la-determinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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