CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CARGA DE LA PRUEBA.
Conforme al principio establecido en la fracción III del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo sólo puede celebrarse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulta de la naturaleza del servicio que se va a prestar, o sea, que el contrato por tiempo indeterminado es la forma típica de la relación laboral y los contratos por tiempo determinado o para obra determinada constituyen excepción y sólo pueden celebrarse en los casos que la ley autoriza, por lo que corresponde al patrón justificar que en determinado caso se trató precisamente de la excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277480-9405e5d9/contrato-de-trabajo-por-tiempo-determinado-carga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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