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Modo: Corpus Pro

OBRA DETERMINADA, CONTRATO DE TRABAJO DE. PRUEBA DE SUS FORMALIDADES Y CONCLUSIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366336 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 303

Nuestra Legislación adopta el principio de la permanencia de las relaciones de trabajo, en cuanto éstas perduran mientras subsisten las causas que les dieron origen y los patrones no pueden darlas por rescindidas sino por justa causa, según lo disponen los artículos 123, fracción XXII, de la Constitución Federal, y 39 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, los artículo 24 y 39 de este último Ordenamiento establecen una excepción al principio anotado al autorizar la celebración del contrato de trabajo para obra determinada; pero para que esto suceda se requiere, como es obvio, que se esté realmente en presencia de la construcción de una obra y que se pacte expresamente que la duración del contrato está limitada a la realización de la misma, pues a falta de tal estipulación debe considerarse celebrado por tiempo indefinido, conforme a la regla general. Por otra parte, el contrato para obra determinada debe celebrarse por escrito, pues el artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción III, sólo autoriza que se celebre verbalmente cuando el valor de la obra no exceda de mil pesos. Debe considerarse asimismo, que la existencia del contrato escrito, de acuerdo con el artículo 27 del mismo Código Laboral, sólo podrá probarse con el documento respectivo, salvo el caso de extravío en que se admiten los medios generales de prueba. Por último, cuando el patrón se excepciona en el sentido de que el trabajador fue contratado para una obra determinada y que ésta concluyó, es el propio patrón a quien corresponde probar tales extremos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366336-baf2198b/obra-determinada-contrato-de-trabajo-de-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 97/56. Roberto Monsiváis Aguilar. 27 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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