TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE.
No tiene aplicación la fracción VIII del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la empresa notifica al trabajador que da por terminado su contrato de trabajo, pues para que fuera aplicable, habría que demostrar el cierre total de la negociación o la reducción definitiva de los trabajos, ya que el dar por terminado el contrato respectivo, no puede considerarse como un cierre total o como una deducción de los trabajos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377225-6abe81a8/trabajo-terminacion-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3499/41. Juan Pizá y Compañía, sucesores. 5 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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