TERMINACION DEL CONTRATO.
Si de acuerdo con el contrato colectivo, pueden cesar los trabajadores sin derecho a indemnización ni trámite de ninguna especie, una vez que ya no se requieran los servicios de todo o parte del personal contratado, porque el adelanto de la obra así lo aconseje o por haberse terminado ésta; estando de acuerdo tal disposición con lo establecido por la fracción II del artículo 126 de la ley Federal del Trabajo, debe concluirse que en el caso no hay separación injustificada, sino terminación de contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814676-6f8519d5/terminacion-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2368/52/2a. Juárez Margarito y del Valle Román. 16 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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