CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION VOLUNTARIA DEL.
No es exacto que la terminación voluntaria de un contrato de trabajo, por parte del obrero, constituya un convenio que daba celebrarse ante la Junta correspondiente y ser aceptado por la parte patronal en forma expresa, pues debe tomarse en cuenta que se limita a una manifestación de voluntad del trabajador para dar por terminada la relación laboral, manifestación que no requiere, para su validez, de la intervención de las autoridades del trabajo, y surte sus efectos desde luego, ya que es claro que no constituye ninguno de los actos a que se refiere el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, en los que deben concurrir las voluntades de ambas partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802705-7867b42f/contrato-de-trabajo-terminacion-voluntaria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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