JUNTAS, INNECESARIA INTERVENCION DE LOS, PARA QUE POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR TERMINE EL CONTRATO.
La declaración hecha por un trabajador, respecto de que voluntariamente se separa del trabajo, no debe estimarse que sólo es valida cuando se realiza ante la autoridad correspondiente, en los términos del artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no constituyendo ni implicando esa simple declaración, ninguno de los actos señalados por el mencionado precepto, no existe base alguna para que su eficacia y validez se haga depender de una exigencia no establecida expresamente por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379388-a6b976d7/juntas-innecesaria-intervencion-de-los-para-que-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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