TRABAJADORES, RENUNCIA DE LOS. CONSTITUYE UN ACTO JURIDICO UNILATERAL.
La manifestación voluntaria del trabajador de rescindir su contrato de trabajo, no constituye un convenio, pues éste es una concurrencia de voluntades, y no tiene aplicación al caso el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo relativo a que todo convenio celebrado entre obrero y patrón, para que tenga validez deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274542-b1a842da/trabajadores-renuncia-de-los-constituye-un-acto-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5726/61. Guillermo Tapia León. 19 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
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