CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el trabajador celebró con su patrono un convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, por el cual admitió voluntariamente la terminación de su contrato de trabajo, mediante el pago de determinada cantidad, no puede impugnar después, de nulo, dicho convenio, por haberse celebrado de conformidad con la fracción I, del artículo 126, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, por mutuo consentimiento de las partes; y no puede decirse que el trabajador se haya visto coaccionado por un apremio económico, si consta que el mismo estuvo recibiendo del patrono, diversas cantidades, a título de indemnización, con motivo de un riesgo profesional, que dicho trabajador sufrió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376561-b8b66938/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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