CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el trabajador, en el convenio celebrado con su patrono, acepta la forma de resolver la situación jurídica existente entre ambos, con relación a la indemnización por enfermedad profesional, no puede decirse que en el caso se trata de una renuncia de los derechos que la ley concede al trabajador, y si la Junta responsable dicta un laudo condenatorio contra el patrono, haciendo punto omiso de lo convenido entre ellos, viola las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, y procede conceder el amparo, para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo en el que absuelva al patrono de la reclamación formulada en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375942-2dca487a/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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