CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Los convenios celebrados entre patronos y trabajadores, no pueden servir de fundamento a la excepción de cosa juzgada, aun cuando hayan sido aprobados, porque dichos convenios pueden ser impugnados por los trabajadores cuando en concepto de éstos, contengan renuncias que la ley no sanciona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379406-6e3051b5/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7478/38. Torres viuda de Hernández María Mercedes. 7 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Inárritu.
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