CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
El convenio celebrado entre determinadas organizaciones, que tiende a su coexistencia y convivencia, distribuyendo las labores a que se encuentran dedicados sus integrantes, no es materia de prohibición alguna por la Ley Federal del Trabajo, y muy por el contrario, debe estimarse como necesario para la justa distribución de la materia laboral entre los trabajadores que a ella se encuentran dedicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367240-9dd65775/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4883/53. Sindicato de Cargadores del Comercio en General y Similares de Coatepec, Ver. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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