CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Un convenio tiene tal carácter, cuando así se le determina expresamente por las partes y además introduce una modificación en las obligaciones inicialmente establecidas entre la parte demandada y la parte actora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370260-4a8a832f/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2977/47. Gil Sorrives Enrique. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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