CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, VIGENCIA DE LOS.
Un convenio debe ser considerado como de duración permanente, cuando en el mismo no se señala término alguno para que concluya su vigencia, ni está sujeto a la condición de que el patrón esté en posibilidad de cumplirlo; de suerte que si concurre el supuesto de que está imposibilitado para ello, debe dirigirse a las autoridades para obtener la declaración de insubsistencia del aludido convenio y no dejar de cumplirlo a su libre arbitrio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370259-fe3d2875/convenios-en-materia-de-trabajo-vigencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2977/47. Gil Sorrives Enrique. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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