CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
La falta de aprobación de un convenio por la autoridad de trabajo, no implica en manera alguna que deje de surtir los efectos que le son inherentes, ya que la aprobación es tan sólo una garantía determinada por la ley para proteger los derechos irrenunciables, y esa falta de aprobación no puede ser invocada por el patrón para dejar de cumplir las obligaciones contraídas, ya que los trabajadores están capacitados para celebrar toda clase de convenios con su patrón, aun sin la aprobación de las autoridades del trabajo, las que sólo deben intervenir declarando la nulidad de lo convenido, cuando se demuestre ante ellas la existencia de alguna renuncia de derechos establecidos por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368056-91cf131c/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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