CONVENIOS NO ES NECESARIO SU RATIFICACION PARA QUE SURTAN EFECTOS.
La falta de aprobación de un convenio, no significa que deje de surtir efectos para los trabajadores, puesto que esa aprobación es una garantía establecida por la ley para proteger sus derechos irrenunciables y que esa falta de aprobación no pueda ser invocada por la contra parte para dejar de cumplir las obligaciones contraídas y que solo en el caso de que se demuestre que los trabajadores han renunciado a un derecho que la ley les otorga, podrán las Juntas declarar la nulidad de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367497-40943dcc/convenios-no-es-necesario-su-ratificacion-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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