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CONVENIOS NO ES NECESARIO SU RATIFICACION PARA QUE SURTAN EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 846

La falta de aprobación de un convenio, no significa que deje de surtir efectos para los trabajadores, puesto que esa aprobación es una garantía establecida por la ley para proteger sus derechos irrenunciables y que esa falta de aprobación no pueda ser invocada por la contra parte para dejar de cumplir las obligaciones contraídas y que solo en el caso de que se demuestre que los trabajadores han renunciado a un derecho que la ley les otorga, podrán las Juntas declarar la nulidad de los mismos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367497-40943dcc/convenios-no-es-necesario-su-ratificacion-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3177/53. Madrid Leyva Alfredo. 13 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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