CONVENIOS, NULIDAD DE LOS.
Los convenios celebrados entre un sindicato y la empresa respectiva no podrán ser considerados nulos de pleno derecho por el solo hecho de no haberse dado intervención a cada uno de los trabajadores que resultaren afectados, toda vez que en tales casos debe entenderse que el sindicato titular del contrato colectivo, al que pertenecen los trabajadores afectados, tiene la representación de todos y cada uno de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277479-d2b8e7aa/convenios-nulidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6028/56. Telésforo Hernández Velázquez. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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