CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, SU FALTA DE APROBACION POR LA JUNTA, NO IMPIDE QUE SURTAN EFECTOS ENTRE LAS PARTES.
La falta de aprobación de un convenio, por parte de las autoridades del trabajo, no significa que deje de surtir efectos para los trabajadores, puesto que esa aprobación es una garantía establecida por la ley, para proteger sus derechos irrenunciables, y esa alta de aprobación no puede ser invocada por el patrón, para no cumplir las obligaciones contraídas, pues los obreros están capacitados para celebrar toda clase de convenios con su patrón, aun sin la aprobación de las autoridades del trabajo, y sólo en el caso de que se demuestre que en ellos los mencionados obreros renuncian a un derecho que la ley les otorga, podrán dichas autoridades declarar la nulidad de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370257-deef2687/convenios-en-materia-de-trabajo-su-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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