CONVENIOS. REVISION DE LA INDEMNIZACION Y DE LA TERMINACION DEL CONTRATO CONVENIDO.
Cuando en un convenio se fija, por ambas partes, y de común acuerdo, la incapacidad que sufrió un trabajador,y, como consecuencia, la cuantía de la indemnización que le corresponde, y se estipula que se rescinde también el contrato de trabajo que hasta entonces existía, no implica renuncia de ningún derecho del trabajador a la indemnización por su incapacidad, ni los que da el contrato de trabajo; y si, posteriormente, el mismo trabajador estima que la indemnización que se le fijó fue menor que la que debía haber obtenido y que debe seguir en vigor el mismo contrato que tenía celebrado con la empresa, esto no da margen para admitir que haya dicha renuncia de derechos, a no ser que el mismo obrero hubiera demostrado en su amparo, con pruebas preexistentes, que se hubieren tenido a la vista al celebrar el convenio, que efectivamente tenía derecho a una indemnización, mayor a la que se fijó en dicho convenio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814308-a4bae78e/convenios-revision-de-la-indemnizacion-y-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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