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CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO DEBEN RATIFICARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1549

Cuando por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, se repone el procedimiento legal, no procede que se ratifiquen los convenios aprobados por las Juntas, para que puedan surtir sus efectos legales, como en el caso en que el quejoso, por convenio, rescindió voluntariamente su contrato de trabajo, por no convenir a sus intereses seguir prestando sus servicios a la empresa demandada; convenio que fue debidamente ratificado ante la Junta responsable que lo aprobó, condenando a las partes a estar y pasar por él en todo momento, como si se tratara de un laudo consentido y ejecutoriado, y por tal circunstancia, no procedió que al reponerse el procedimiento por virtud de una ejecutoria de este Alto Tribunal, tuviera que ratificarse dicho convenio, para que surtiera sus efectos legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370686-814bcdda/convenios-en-materia-de-trabajo-cuando-no-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8177/46. Vega Serrano Rafael. 28 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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