CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO DEBEN RATIFICARSE.
Cuando por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, se repone el procedimiento legal, no procede que se ratifiquen los convenios aprobados por las Juntas, para que puedan surtir sus efectos legales, como en el caso en que el quejoso, por convenio, rescindió voluntariamente su contrato de trabajo, por no convenir a sus intereses seguir prestando sus servicios a la empresa demandada; convenio que fue debidamente ratificado ante la Junta responsable que lo aprobó, condenando a las partes a estar y pasar por él en todo momento, como si se tratara de un laudo consentido y ejecutoriado, y por tal circunstancia, no procedió que al reponerse el procedimiento por virtud de una ejecutoria de este Alto Tribunal, tuviera que ratificarse dicho convenio, para que surtiera sus efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370686-814bcdda/convenios-en-materia-de-trabajo-cuando-no-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONVENIOS. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, FUERZA DE LOS. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.- (156)
- CONVENIO ANTE LAS JUNTAS, FUERZA DEL. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONVENIOS ANTE LAS JUNTAS, VALIDEZ DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis