CONVENIOS, CARACTERES DE LOS.
Esta Suprema Corte ha establecido en varias ejecutorias que aunque por economía procesal, al intervenir las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los convenios de trabajo les den categoría de laudos, esta determinación no implica que jurídicamente el convenio deje de ser tal para convertirse en laudo, porque la condición necesaria para que un laudo exista es que haya sido pronunciado para dirimir una controversia o litigio entre partes, y el convenio carece de esta condición sine qua non, porque no es el resultado de una controversia, sino por el contrario, la concordancia bilateral de voluntades, precisamente para evitar una controversia y, por lo tanto, no puede jurídicamente tener las características de laudo y cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368071-2bd04115/convenios-caracteres-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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